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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EN BACHILLERATO

Para registrar el aprovechamiento del alumno la escala de calificaciones parciales, final y regularización será de 0 (CERO) a 10 (DIEZ), siendo 6 (SEIS) la mínima calificación aprobatoria y se reportarán en la boleta interna de la Institución.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PORCENTAJE
Evaluación formativa (actividades de aprendizaje con tareas, participaciones, productos, exposiciones, etc.) 60%
Examen (Exámenes escritos, orales u otras formas de evaluación) 40%

Actividades extracurriculares

Las actividades extracurriculares (Educación Física, Educación Artística, Tutoría o cualquier otra clase de Talleres), serán evaluadas considerando asistencias, participación y evaluación escrita. La escala de calificación será de 0 (cero) a 10 (DIEZ), siendo 6 (SEIS) la mínima calificación aprobatoria.

Para acreditar las asignaturas del plan de estudios, se contemplan las oportunidades siguientes:

EXENTO: Un alumno se considera exento de presentar el examen Ordinario cuando la suma de los tres primeros momentos de evaluación es de 27 a 30 puntos y si obtuvo un mínimo de 9 en conducta en la materia.

ORDINARIO: Un alumno presentará examen ordinario si la suma de los tres momentos de evaluación es de 26.9 puntos o menor, así como en conducta, el resultado del ordinario se promediará con los 3 momentos de evaluación, sea cual sea la calificación que obtenga en el examen ordinario (excepto NP y cero) y si el promedio de los cuatro momentos de evaluación (tres parciales y el ordinario) es de 6 o mayor habrá acreditado la materia. Si esto no sucede presentará extraordinario.

EXTRAORDINARIO: Un alumno presentará examen extraordinario, si en el promedio de los cuatro momentos de evaluación (tres parciales y el ordinario) es menor de 6.0 o no se presenta al ordinario. La máxima calificación que podrá obtener en esta etapa será 8 y se promediará con el resultado de los cuatro momentos de evaluación y este pasará a ser el promedio final de la asignatura.

A TÍTULO DE SUFICIENCIA: Un alumno presentará examen a Título de suficiencia, si después de presentar extraordinario, el promedio continúa menor que 6.0 o si no presenta el extraordinario. La máxima calificación que podrá obtener en esta etapa es de 6 y esta pasará a ser el promedio final de la asignatura.

REGULARIZACIÓN: Un alumno presentará examen de regularización si, después de todas las oportunidades que se otorgan en el semestre, queda con la asignatura reprobada y cuando únicamente tenga máximo 2 asignaturas reprobadas. La máxima calificación que podrá obtener en esta etapa es de 6.

RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

El Instituto Motolinía en la sección de Bachillerato, reconoce el esfuerzo y dedicación de los alumnos que egresan, de la siguiente manera:

1. RECONOCIMIENTO: a los alumnos de mejor promedio en aprovechamiento y conducta al final del Bahillerato de acuerdo a los siguientes criterios:

2. RECONOCIMIENTO DE FIDELIDAD: Se distingue a los alumnos que ininterrumpidamente permanecieron en el Instituto desde el primer grado de Preescolar que había, y hayan hecho vida la filosofía y los valores de las escuelas SJS.

3. RECONOCIMIENTO al alumno (a) con mejor promedio de su generación.

4. Se otorga un distintivo a los alumnos egresados.

MOVILIDAD ESTUDIANTIL:

Para los aspirantes que provengan del extranjero y soliciten inscripción además de los papeles requeridos para su inscripción deberán presentar la siguiente documentación:

  • Revalidación de estudios.
  • Documentos que acrediten su estancia legal en el país.

Para los aspirantes que provengan de otro tipo de servicio de educación media superior además de los papeles requeridos para su inscripción deberán presentar la siguiente documentación.

  • Si provienen del Bachillerato Tecnológico la Resolución de equivalencia.
  • Si provienen de Bachillerato General el Historial académico del semestre anterior cursado, validado por el director del plantel y el jefe del departamento de servicios escolares y/o área de control escolar del plantel de origen y la Resolución de equivalencia.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO PARCIAL O TOTAL:

Es el registro oficial del proceso de acreditación de asignaturas, unidades de aprendizaje, periodos escolares o nivel educativo, así como la entrega al interesado de un documento con validez oficial que hace constar dicho registro.

 El plantel podrá emitir Certificados de Terminación de Estudios en original y por única vez cuando haya acreditado la totalidad de las asignaturas de acuerdo al plan de estudios vigente.

La certificación de estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del certificado de terminación de estudios o la comprobación de estudios parciales.

La constancia de estudios parciales y completos en ningún caso se reconoce como documentos oficiales de certificación.

Se entregarán los documentos de certificación a los interesados que lo soliciten y tengan derecho a ello, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Tránsito de los educandos

Para que se pueda admitir a un educando en tránsito, será indispensable que se cuente con la correspondiente resolución de equivalencia o revalidación de estudios emitida por la autoridad competente.

De igual forma los educandos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes normas para fines de inscripción.